Estatutos de Plataforma Cívica

 

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ESTATUTOS

CAPÍTULO 1-. DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS:

 

* Artículo uno.-

a). - Se constituye una organización política, con personalidad jurídica propia, de carácter social y progresista, donde confluyen personas de izquierdas y ecologistas, que se denominará: Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament

b). - La denominación general pública, común y electoral será la de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament . Cuando se trate de elecciones municipales y/o comarcales la denominación que utilizará cada agrupación local será la del nombre del respectivo municipio/comarca de Catalunya seguido de las palabras Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament

c). - El símbolo de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament será el de un trébol de cuatro hojas y el nombre entero del partido. Cada agrupación local o comarcal podrá añadir algún otro símbolo que reflejará alguna de las características propias de la localidad o comarca de la que depende

d). - Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament ajusta su actuación a principios democráticos y su órgano supremo es el CONGRESO NACIONAL DE CATALUNYA. Por imperativo legal, se acepta la “Constitución Española”, el Estatuto de Autonomía del Principado de Catalunya y todas las Leyes de obligada observancia.

* Artículo dos.-

a). - La existencia de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament será por tiempo ilimitado, pudiendo disolverse por acuerdo de 2/3 partes del Congreso Nacional de Catalunya, formado por representantes nombrados especialmente por las distintas Asambleas Locales y Sectoriales.

* Artículo tres.-

a). - Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament tiene como finalidad fundamental promover un proyecto de sociedad basado en la nueva visión del mundo que la izquierda nacional y ecologista propone. Esta se concreta en los objetivos siguientes:

a.1.- Reivindicar una economía de la naturaleza que respete los equilibrios ecológicos y los recursos naturales.

a.2.- Establecer un marco convivencial no estatalista.

a.3.- Promover una metodología de análisis científica para planificar y organizar el territorio y potenciar el desarrollo de aquellas tecnologías que, aunque interfieran mínimamente con los ecosistemas, se basan en la utilización de los recursos renovables.

a.4.- Dar al trabajo y a los objetivos el significado que tienen en función de las necesidades reales y objetivas de la población, evitando la explotación y la alienación de las personas.

a.5.- Construir una forma de vivir e interpretar las relaciones humanas basadas en la solidaridad y la creatividad.

a.6.- Promover la sostenibilidad ecológica, social y cultural.

a.7.- Colaborar en la recuperación y desarrollo de la personalidad cultural, lingüística, social y ecológica de Catalunya y los Países Catalanes

a.8.- Potenciar la regeneración y el desarrollo ecológico y social de los sistemas naturales y de sus tramas, como de los sistemas sociales de Catalunya y los Países Catalanes.

a.9.- Promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

*Artículo cuatro.-

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament tiene su sede social y sede de la Oficina de Enlace, Información y Documentación, en Ciudad Jardín La Florida, municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) 08130, calle letra A nº 3. Podrá abrir sedes en cualquier otra localidad donde exista Asamblea Territorial.

*Artículo cinco.-

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament se propone desarrollar su trabajo en los municipios y en las comarcas del Principado de Catalunya. Esta podrá establecer lazos confederales con grupos, organizaciones y partidos políticos, de los demás países de lengua catalana, de los demás pueblos del estado español o de la cuenca mediterránea, cuyas finalidades sean parecidas a esta organización. También podrá establecer relaciones con movimientos semejantes de toda Europa y del resto del Mundo.

CAPITULO II: MIEMBROS

 

* Artículo seis.-

Podrá ser miembro de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament cualquier persona de nacionalidad española, mayor de dieciocho años, que no pertenezca a otra asociación política y que deseen voluntariamente pertenecer a ella, que acepten los objetivos y los principios de unidad, que quieran participar activa y regularmente en la Asamblea Local de su territorio o Sectorial y que contribuyan económicamente -de acuerdo con su capacidad de pagar- al financiamiento de la organización.

La solicitud se formulará por escrito, explicando las motivaciones de la misma e irá avalada por dos miembros de una Asamblea Local o Sectorial. La petición irá dirigida a la Asamblea Local o Sectorial más próxima a su domicilio o lugar de trabajo.

* Artículo siete.-

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament está abierta a tener la ayuda (económica o cualquiera otra -asesoramiento, etc...-) de todas aquellas personas y/o entidades que no siendo miembros de la organización quieran seguir de cerca su funcionamiento y sus actividades. Se denominarán personas o entidades colaboradoras.

La ayuda económica de personas o entidades colaboradoras habrá de respetar, en todo caso, las disposiciones legales sobre la materia.

* Artículo ocho.-

Son derechos y deberes de los miembros:

· · Participar en cualquier actividad de la organización

· · Beneficiarse de cualquier servicio que la organización pueda ofrecer

· · Ejercer el derecho a voz y a voto en las asambleas.

· · Tomar parte en las reuniones de trabajo y de estudio que se constituyan y en las cuales se puedan hacer aportaciones.

· · Ser elegido para cualquier responsabilidad y aceptar su derecho voluntario a la dimisión de dicha responsabilidad.

· · Ser candidato a las listas electorales.

· · Estar informado de las actividades y de los acuerdos, e informarse.

· · Hacer propuestas y críticas.

· · Participar en los gastos generales de la organización mediante el pago de las cuotas.

· · Trabajar personal y activamente en el desarrollo y realización de las tareas de la organización.

* Artículo nueve.-

Son derechos y deberes de los colaboradores:

· · Participar en cualquier actividad de la organización

· · Disfrutar de cualquier servicio ofrecido por la organización.

· · Tener voz en las asambleas, si así lo solicita por escrito.

· · Estar informado, cuando se solicite, de las actividades y de los acuerdos.

· · Hacer propuestas y críticas.

· · Poder participar voluntariamente en cubrir los gastos y trabajar, en la medida de su posibilidades, en la difusión de los objetivos de la organización.

* Artículo diez.-

No podrán ostentar ninguna responsabilidad, ni continuar siendo miembros de la organización aquellas personas que formen parte de grupos, partidos, entidades o asociaciones que en sus objetivos o prácticas contradigan las de ésta organización política. Tampoco podrán continuar siéndolo aquellas personas que lleven a cabo acciones contrarias al funcionamiento de la organización regulado por los presentes estatutos.

* Artículo once.-

Toda aquella persona que quiera renunciar a la condición de ser miembro o colaborador de la organización, podrá hacerlo mediante una simple comunicación escrita a la asamblea local o sectorial en la que esté afiliada. También podrá ser motivo de baja en la organización no pagar la cuota reglamentaria en su calidad de miembro de la organización o colaborador de la misma. Igualmente será motivo de baja la no aportación económica al fondo general de la organización por parte de una asamblea local o sectorial.

* Artículo doce.-

La condición de miembro de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament se perderá por:

· Renuncia expresa de su condición de miembro.

· · Impago sin justificación de 3 de las cuotas establecidas por la asamblea en la que participe, previa notificación por escrito de los responsables de finanzas.

· · Exclusión a iniciativa de la asamblea local o sectorial a la que pertenece, considerando que:

a) Ante la pérdida de la condición de miembro que conlleva la pérdida de los derechos estatutarios, podrá interponerse un recurso delante del Consell Confederal de Catalunya, en el término de dos meses.

b) Corresponden al Consell Confederal de Catalunya y a la Asamblea Local o Sectorial, consensuar una Comisión de Arbitraje, que estudiará el caso concreto.

c) Finalmente, será la Comisión de Arbitraje la que propondrá a la Asamblea Local o Sectorial la decisión a tomar.

 

CAPÍTULO III: ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO

 

 

* Artículo trece.- ESTRUCTURA CONFEDERAL

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament se dota de una estructura confederal y tiene como principio organizativo la libre aceptación por parte de las personas -individualmente- y por parte de los colectivos -individual y colectivamente- de los objetivos y funcionamiento descritos en los presentes estatutos

Todos los miembros de la organización -individualmente- son miembros de la asamblea local o sectorial, en la que regular y activamente participan y pueden participar en asambleas y congresos de ámbito superior, previa elección por parte de su asamblea local o sectorial.

* Artículo catorce.- PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament práctica el Confederalismo Democrático de base y emplea los mecanismos consensuales de decisión siempre que sea posible. Estos principios se basan en que:

· · Nadie puede imponer nada a nadie.

· · Respeto hacia las minorías y hacia las diferentes tendencias y sensibilidades.

· · El convencimiento leal y mutuo son más importantes que las votaciones, las mociones, etc...

· · Han de conseguirse acuerdos mutuos sin necesidad de votaciones.

· · Todas las personas tienen derecho a proponer las líneas de trabajo que crea convenientes. Y también el derecho a llevarlas a la práctica sin que estas no sean contradictorias con los objetivos y finalidades de la organización.

· · No hay distinciones entre “dirigentes” y “militantes” entendiendo que el mismo valor y respeto tienen en la organización aquellas personas que hagan aportaciones en función de su formación técnica o profesional, como el de todas aquellas personas cuya aportación pase por el trabajo más cotidiano en sus respectivos lugares de trabajo y municipios

· · Todos los cargos son eventuales y rotatorios. La representación de la organización al exterior se realizara a partir de portavoces con mandato expreso de su asamblea.

· · La coordinación de las políticas se realizará mediante representantes elegidos por su asamblea, que asistirán a los diferentes órganos de coordinación, así como a convenciones de más amplio nivel. Los cargos tendrán condición permanente de revocabilidad por su asamblea.

*Artículo quince.- EL CONGRESO NACIONAL DE CATALUNYA

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament, actúa siguiendo los principios de la democracia de base, con participación directa y activa de sus miembros. Su órgano supremo es el Congreso Nacional de Catalunya de representantes nombrados por las asambleas locales y sectoriales. El Congreso Nacional de Catalunya se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y tantas veces como sea necesario con carácter extraordinario.

Será de su competencia:

Establecer las líneas básicas de actuación:

· · Los principios ideológicos.

· · Los programas globales de la confederación.

· · La revisión de los objetivos fundacionales.

Examinar, debatir y aprobar:

· · El reglamento de funcionamiento de la Confederación

· · Los informes presentados por el Consejo Confederal.

· · El presupuesto general anual y del estado general de cuentas.

· · La fijación de las cuotas de miembros y de las aportaciones de los colaboradores

· · La disolución de la organización.

* Artículo dieciséis.- FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL DE CATALUNYA.

El Congreso Nacional de Catalunya se convocará, rotativamente, por la Asamblea local o sectorial que haya asumido esta responsabilidad en el último celebrado. El Congreso Nacional Extraordinario será convocado por cualquier asamblea local o sectorial que cuente con el apoyo de dos asambleas más.

Las personas que actuarán de moderador y de secretario serán los representantes nombrados de la asamblea local o sectorial encargada de su convocatoria. Sus funciones serán moderar y hacer constar en Acta todos los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

El Congreso Nacional de Catalunya se constituirá validamente con la asistencia de la mayoría de los representantes convocados. En segundo convocatoria se reunirá sea cual sea el número de asistentes.

* Artículo diecisiete.- LAS ASAMBLEAS LOCALES Y SECTORIALES

La organización básica son las asambleas de miembros a nivel local y sectorial.

Las asambleas locales y sectoriales son las que elaboran las políticas básicas para cualquier nivel de la organización. Cada grupo local y sectorial se autogestiona plenamente y funciona de forma totalmente autónoma, transmitiendo información a todos los otros grupos locales y sectoriales.

Para ser reconocidas como tal por las otras asambleas una asamblea local se ha de comprometer a:

· · Tener como mínimo tres miembros afiliados de pleno derecho

· · Facilitar la siguiente documentación al Consell Confederal:

· · Relación nominal de miembros.

· · Solicitud de reconocimiento firmada por sus miembros constituyentes.

· · Aceptación expresa de las finalidades y estatutos de la confederación.

· · Normas de funcionamiento de la asamblea local y sectorial

· · Informar periódicamente al Consell Confederal de las nuevas incorporaciones, así como de los cambios que se producen en su estructura de funcionamiento.

· · Mantener una actividad social y de acción que no se limite a la participación electoral.

· · Colaborar en el funcionamiento de las estructuras de la Confederación, tanto a nivel material, como económico y personal.

Cualquier grupo que no pertenezca a la Confederación tiene el derecho a presentar propuestas y defenderlas ante una asamblea local y sectorial de la Confederación. Las asambleas locales y sectoriales de la confederación están abiertas a la recepción y discusión de las propuestas que presenten grupos, entidades o personas no integrantes de la confederación.

* Artículo dieciocho.- EL CONSELL CONFEDERAL DE CATALUNYA

El Consell Confederal de Catalunya es el órgano de coordinación de la confederación y de seguimiento del desarrollo de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional de Catalunya. Se reunirá tantas veces como sea necesario y como mínimo una vez al trimestre.

La representación legal de la organización reside en el Consell Confederal. El Consell Confederal es el representante legal de la Confederación, por tanto podrá:

· · Elegir sus portavoces.

· · Representar y defender la organización ante los tribunales de justicia, instancias administrativas y gubernamentales,

· · Suscribir los documentos mercantiles y efectos que sean necesarios.

· · Suscribir pactos políticos con otras organizaciones.

· · Abrir cuenta bancaria.

· · Gestionar el patrimonio de la Confederación.

Para llevar a cabo las funciones asignadas el Consell Confederal podrá delegar en alguno o algunos de los miembros las facultades que le corresponden.

* Artículo diecinueve.- COMPOSICIÓN DEL CONSELL CONFEDERAL DE CATALUNYA

El Consell Confederal de Catalunya estará formado por un representante de cada asamblea local y sectorial, que será elegido para una periodicidad anual. La representatividad podrá ser revocada por la asamblea a la que pertenezca.

* Artículo veinte.- FUNCIONES DEL CONSELL CONFEDERAL DE CATALUNYA

Al Consell Confederal de Catalunya le corresponden las siguientes funciones:

· · Coordinar la confederación entre dos congresos nacionales de Catalunya.

· · Coordinar la acción política.

· · Mantener una oficina de enlace, información y documentación.

· · Velar para que se lleven a cabo los acuerdos del Congreso Nacional de Catalunya

· · Mantener las relaciones exteriores de la Confederación.

· · Cualquier otra no asignada a ningún otro órgano en estos estatutos.

Las decisiones que se tomen en el Consell Confederal de Catalunya se adoptaran por consenso.

* Artículo veintiuno.- EL SECRETARIADO CONFEDERAL

El Secretariado Confederal es un órgano técnico dependiente del Consell Confederal de Catalunya. Es el encargado de velar por la aplicación de los acuerdos tomados por el Consell Confederal con el fin de llevarlos a cabo con operatividad y eficacia.

Está formado por un mínimo de 6 personas elegidas en el seno del Consell Confederal. El periodo de permanencia en el cargo es anual y podrán ser reelegidos para un segundo mandato, habiendo de esperar durante un año para su reelección. El mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el Consell Confederal. Las reelecciones estarán sometidas siempre a principios de rotatividad y no acumulación de cargos.

* Artículo veintidós.- FUNCIONES DEL SECRETARIADO CONFEDERAL

Corresponde al Secretariado Confederal las siguientes funciones:

· · Coordinar y velar por el desarrollo de los acuerdos del Consell Confederal.

· · Ejercer una secretaría de enlace, información y documentación a través de una oficina de enlace, información y documentación.

· · Ejercer una secretaria de finanzas en estrecha colaboración con los responsables de finanzas de cada asamblea local y sectorial.

· · Ejercer una secretaría de organización, encargada de mantener día a día los listados de miembros.

· · Actuar como portavoces de la Confederación.

· · Ejercer la secretaría de relaciones exteriores.

La periodicidad de las reuniones del Secretariado Confederal será, como mínimo, mensual.

El Secretariado Confederal podrá nombrar responsables de diferentes áreas, delegándoles las facultades que considere conveniente.

* Artículo veintitrés.- COMISIONES DE TRABAJO

Cualquier miembro de la organización o cualquiera asamblea local y sectorial puede promover la creación de tantas comisiones de trabajo como crean conveniente, formadas por miembros de la confederación, pudiendo buscar el asesoramiento de grupos y/o personas que por sus conocimientos y experiencia puedan facilitar la resolución de las necesidades concretas de la organización. Los informes de trabajo elaborados por las comisiones de trabajo serán la base de estudio, de análisis y de discusión de las asambleas locales y sectoriales de la confederación.

 

CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

 

* Artículo veinticuatro.-

El patrimonio de Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament estará formado por los siguientes recursos:

1.- Las cuotas de sus miembros y las aportaciones de sus colaboradores acordadas anualmente por el Congreso Nacional de Catalunya.

2.- Los bienes y derechos que les correspondan en propiedad.

3.- Las subvenciones, ayudas y donaciones que se puedan recibir de instituciones públicas y/o privadas, tanto de Catalunya como de fuera de la misma.

4.- Los ingresos que se obtengan mediante el rendimiento de actividades a realizar por la organización para la consecución de sus objetivos.

5.- Cualquier otro u otros recursos económicos que puedan recibir de conformidad con las condiciones establecidas en la Legislación vigente sobre la materia.

En el momento fundacional de la organización, esta no tiene patrimonio propio.

* Artículo veinticinco.-

De acuerdo con el artículo 2 y en el caso de producirse la disolución de la organización, se hará donación de todos sus bienes a una persona jurídica sin ánimo de lucro, la actividad de la cual sea destacable en el respeto del equilibrio ecológico de Catalunya y en la defensa del patrimonio natural del Principado de Catalunya y siempre que se destine a estas finalidades.

* Artículo veintiséis.-

Plataforma Cívica Ciutadans a l'Ajuntament llevará los siguientes libros: de miembros, de actas, de tesorería y de inventarios y balances.

La responsabilidad y la custodia de los libros corresponde al Secretariado Confederal.

 

CAPITULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

* Artículo veintisiete.-

Estos estatutos serán puestos a revisión en cada Congreso Nacional de Catalunya.

En La Florida, a catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve